art. 1254 CC
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las…
ArtÃculo 1263. Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sà mismos o con asistencia de…
ArtÃculo 1274. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la…
ArtÃculo 1275. Los contratos sin causa, o con causa ilÃcita, no producen efecto alguno. Es ilÃcita la causa cuando se opone a las leyes o…
ArtÃculo 1279. Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes…
Deberán constar en documento público: 1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes…
Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artÃculos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste…
Son rescindibles: 1.º Los contratos que hubieran podido celebrar sin autorización judicial los tutores o los curadores con facultades de representación, siempre que las personas…
La acción de nulidad caducará a los cuatro años. Ese tiempo empezará a correr: 1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el dÃa…
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