art. 789 LEC
ArtÃculo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos. En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los…
ArtÃculo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos. En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los…
ArtÃculo 790. Aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto. 1. Siempre que el Tribunal tenga noticia del fallecimiento de…
ArtÃculo 791. Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legÃtima. 1. En el…
ArtÃculo 795. Resolución sobre la administración, custodia y conservación del caudal hereditario. Hecho el inventario, determinará el tribunal, por medio de auto, lo que según…
ArtÃculo 796. Cesación de la intervención judicial de la herencia. 1. Cesará la intervención judicial de la herencia cuando se efectúe la declaración de herederos,…
ArtÃculo 798. Representación de la herencia por el administrador. Mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos, el administrador de los bienes representará…
ArtÃculo 799. Rendición periódica de cuentas. 1. El administrador rendirá cuenta justificada en los plazos que el tribunal le señale, los que serán proporcionados a…
ArtÃculo 803. Prohibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición. 1. El administrador no podrá enajenar ni gravar los bienes inventariados. 2. Exceptúanse…
ArtÃculo 805. Administraciones subalternas. 1. Se conservarán las administraciones subalternas que para el cuidado de sus bienes tuviera el finado, con la misma retribución y…
ArtÃculo 812. Casos en que procede el proceso monitorio. 1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de…
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