art. 437 LEC
ArtÃculo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones. 1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios…
ArtÃculo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones. 1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios…
ArtÃculo 438. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención. 1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por…
ArtÃculo 439. Inadmisión de la demanda en casos especiales. 1. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen…
ArtÃculo 440. Citación para la vista. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el…
ArtÃculo 441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal. 1. Interpuesta la demanda en el caso del numeral 3.º del apartado 1 del…
ArtÃculo 443. Desarrollo de la vista. 1. Comparecidas las partes, presencialmente o por videoconferencia en los casos que asà se haya acordado, el tribunal declarará…
ArtÃculo 444. Causas tasadas de oposición. 1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por…
ArtÃculo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos. Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista…
ArtÃculo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales. 1. Practicadas las pruebas, incluidas las diligencias finales a las que serán de aplicación lo…
ArtÃculo 449. Derecho a recurrir en casos especiales. 1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de…
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