art. 437 LEC
Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones. 1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios…
Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones. 1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios…
Artículo 438. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención. 1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por…
Artículo 439. Inadmisión de la demanda en casos especiales. 1. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen…
Artículo 440. Citación para la vista. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el…
Artículo 441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal. 1. Interpuesta la demanda en el caso del numeral 3.º del apartado 1 del…
Artículo 443. Desarrollo de la vista. 1. Comparecidas las partes, presencialmente o por videoconferencia en los casos que así se haya acordado, el tribunal declarará…
Artículo 444. Causas tasadas de oposición. 1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por…
Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos. Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista…
Artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales. 1. Practicadas las pruebas, incluidas las diligencias finales a las que serán de aplicación lo…
Artículo 449. Derecho a recurrir en casos especiales. 1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de…
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