art. 10 RPe
Artículo 10. Concepto de Establecimiento Penitenciario. 1. A efectos de este Reglamento, por establecimiento o centro se entiende una entidad arquitectónica, administrativa y funcional con…
Artículo 10. Concepto de Establecimiento Penitenciario. 1. A efectos de este Reglamento, por establecimiento o centro se entiende una entidad arquitectónica, administrativa y funcional con…
Artículo 103. Procedimiento de clasificación inicial. 1. La propuesta de clasificación inicial penitenciaria se formulará por las Juntas de Tratamiento, previo estudio del interno. 2.…
Artículo 109. Central Penitenciaria de Observación. 1. Para el debido asesoramiento en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos, existirá una Central Penitenciaria…
Artículo 110. Elementos del tratamiento. Para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, la Administración Penitenciaria: a) Diseñará programas formativos…
Artículo 112. Participación del interno en el tratamiento. 1. Se estimulará la participación del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento. 2. Con…
Artículo 114. Salidas programadas. 1. Para la realización de actividades específicas de tratamiento podrán organizarse salidas programadas destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantías de…
Artículo 115. Grupos en comunidad terapéutica. 1. Para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se podrán organizar en los Centros correspondientes programas basados…
Artículo 129. Disposición de ordenadores personales. 1. Cuando razones de carácter educativo o cultural lo hagan necesario o aconsejable para el desarrollo de los correspondientes…
Artículo 154. Permisos ordinarios. 1. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como…
Artículo 161. Concesión. 1. Si la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del…
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