art. 10 RPe
Artículo 10. Concepto de Establecimiento Penitenciario.
1. A efectos de este Reglamento, por establecimiento o centro se entiende una entidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia.
2. Los establecimientos estarán formados por unidades, módulos y departamentos que faciliten la distribución y separación de los internos.