art. 1082 CC
Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.
Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.
Por favor, confirma que quieres bloquear a este miembro.
Ya no podrás:
Aviso: Esta acción también eliminará a este miembro de tus conexiones y enviará un reporte al administrador del sitio. Por favor, espera unos minutos para que se complete este proceso.