art. 231 LEC
Artículo 231. Subsanación.
El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
Artículo 231. Subsanación.
El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
Por favor, confirma que quieres bloquear a este miembro.
Ya no podrás:
Aviso: Esta acción también eliminará a este miembro de tus conexiones y enviará un reporte al administrador del sitio. Por favor, espera unos minutos para que se complete este proceso.