art. 348 LEC
Artículo 348. Valoración del dictamen pericial.
El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.
Artículo 348. Valoración del dictamen pericial.
El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.
Por favor, confirme que desea bloquear a este miembro.
Ya no podrás hacerlo:
Tenga en cuenta: Esta acción también eliminará a este miembro de sus amigos y enviará un informe al administrador del sitio. Espere unos minutos para que se complete este proceso.