art. 42 LPI
Artículo 42. Transmisión «mortis causa».
Los derechos de explotación de la obra se transmiten «mortis causa» por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
Artículo 42. Transmisión «mortis causa».
Los derechos de explotación de la obra se transmiten «mortis causa» por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
Por favor, confirme que desea bloquear a este miembro.
Ya no podrás hacerlo:
Tenga en cuenta: Esta acción también eliminará a este miembro de sus amigos y enviará un informe al administrador del sitio. Espere unos minutos para que se complete este proceso.