art. 43 LGP

Artículo 43. Especificación de los presupuestos del Estado.

1. En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo.

2. No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:

a) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos reservados.

b) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta ley.

c) Los que establezcan subvenciones nominativas.

d) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

e) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.