art. 446 CC
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.
Por favor, confirma que quieres bloquear a este miembro.
Ya no podrás:
Aviso: Esta acción también eliminará a este miembro de tus conexiones y enviará un reporte al administrador del sitio. Por favor, espera unos minutos para que se complete este proceso.