art. 757 LECrim

Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título (TÍTULO II Del procedimiento abreviado) se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.