art. 82 LCCh
Todo portador de una letra de cambio tendrá derecho a sacar copias de ella.
La copia deberá reproducir exactamente el original con los endosos y demás menciones que figuren en él. También deberá indicar dónde termina la copia.
La copia podrá ser endosada y avalada de igual manera que el original y con los mismos efectos.