art. 82 LCCh

Todo portador de una letra de cambio tendrá derecho a sacar copias de ella.

La copia deberá reproducir exactamente el original con los endosos y demás menciones que figuren en él. También deberá indicar dónde termina la copia.

La copia podrá ser endosada y avalada de igual manera que el original y con los mismos efectos.