art. 94 LCCh

El pagaré deberá contener:

Primero.–La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.

Segundo.–La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

Tercero.–La indicación del vencimiento.

Cuarto.–El lugar en que el pago haya de efectuarse.

Quinto.–El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.

Sexto.–La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.

Séptimo.–La firma del que emite el título, denominado firmante.